miércoles, 15 de junio de 2016

Responsabilidad especial delictual IV

Responsabilidad especial por animales

El artículo 1192 del código civil venezolano establece que “El dueño de un animal o el que lo
tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause.”.

Procede cuando:
  1. Que exista el daño.
  2. El daño debe haber sido causado por un animal.
  3. El dueño del animal o el que lo tenga a su cuidado, es el civilmente responsable.

Responsabilidad por transito

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se encarga de regular la responsabilidad civil por los daños causados en accidente de tránsito, la cual difiere de la responsabilidad civil por guarda de cosa, establecida en el artículo 1193 del código civil venezolano.


Responsabilidad civil delictual III

Responsabilidad  especial de los dueños y principales

Según el código civil venezolano en el articulo 1191 nos establece que “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes”.

Caracteres de esta responsabilidad
  1. La demostración del hecho ilícito del agente material del daño.
  2. La víctima no tiene que demostrar la culpa del civilmente responsable.
  3. Imputabilidad del civilmente responsable.
  4. Coexistencia de responsabilidades, la victima puede escoger entre demandar la indemnización del civilmente responsable o del propio agente material del daño.
  5. La responsabilidad debe ser frente a terceros, si se trata de un daño causado a un sirviente o dependiente por otro sirviente o dependiente en ejercicio de sus funciones.
  6.  Acción de reembolso del civilmente responsable contra el agente material del daño.

Responsabilidad especial por guarda de cosas

Regulado en el 1193 del código civil venezolano y establece lo siguiente “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda”.

Esta procede cuando: 
  1. El daño experimentado.
  2. La intervención de la cosa.
  3. La condición de guardián del civilmente responsable, del demandado.

Responsabilidad especial por ruinas de edificios

Contemplado en el artículo 1194 del código civil venezolano y establece que “El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable”.

Procede cuando:
  1. El daño experimentado por la victima, quien será un tercero en  
  2. relación con el propietario.
  3. Que la cosa que produzca el daño 
  4. sea un edificio o cualquiera otra construcción arraigada al suelo.
  5. Que el daño provenga por la ruina del edificio o de cualquier otra construcción.
  6. Que la ruina del edificio se deba a falta de reparaciones o a 
  7. en la construcción.
  8. Que el demandado sea el propietario del edificio cuya ruina causó el daño.

Responsabilidad especial por incendio

El artículo 1193 único aparte del código civil venezolano establece que “Quien detenta, por cualquier
título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles”.

Procede cuando:
  1. Que el incendio se origine en un inmueble o en la cosa mueble.
  2. Que la victima sea un tercero. Si existe relación contractual entre el guardián de la cosa donde se originó el incendio y la víctima, como un contrato de arrendamiento, habrá responsabilidad civil contractual.
  3. Que la victima pruebe que el daño lo ocasionó el incendio y que hubo culpa del agente o de las personas por las cuales es civilmente responsable.
                              


Responsabilidad civil delictual II

Responsabilidad especial del padre, madre o tutor


Dispone el artículo 1190 código civil venezolano, que el padre, la madre, y a falta de estos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos
.

Condiciones para la procedencia de la acción

La responsabilidad de los padres y tutores exige la concurrencia de dos elementos; elementos que a su vez constituyen las pruebas que debe efectuar la victima para obtener una indemnización; estos elementos son:
  1. Un elemento jurídico, consistente en la relación de parentesco que une al hijo con sus padres (la filiación). 
  2. Elemento material:  Consistente en la posibilidad material de ejercer la vigilancia del hijo que nace de la habitación común.
 El elemento jurídico, la relación de padres a hijos, viene dada por la filiación. 
 El elemento material viene ser la tutela o vigilancia.


Responsabilidad especial del receptor y el artesano

Regulada en el 1190 del código civil venezolano por lo tanto se le aplican las mismas normas que la responsabilidad del padre, la madre y el tutor.



Responsabilidad civil delictual

Responsabilidad civil ordinaria por hecho propio

Este es el supuesto normal del hecho ilícito, es la persona que causa el daño directamente, quien está obligada a repararlo; ya que es el civilmente responsable.

Posee ciertas características



  •  Es personal: En el sentido de que el propio agente material del daño es civilmente responsable y el obligado a repararlo. 
  •  La victima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.



  • Responsabilidad civil ordinaria por hecho ajeno

    Incurre en éste tipo de responsabilidad delictual una persona por daños causados por personas o cosas dependientes de ella, no por daños causados personalmente por ella.  En el código civil venezolano lo encontramos desde el articulo 1190 hasta el 1194.

    Entre sus características destacan
    • El daño no es causado directamente a la victima por la persona del civilmente responsable; sino por personas o cosas que están sometidas a su guarda.
    • La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador.
    • El civilmente responsable debe ser imputable, de conformidad con el principio básico de que para ser responsable es necesario previamente ser culpable y para ser culpable se requiere ser imputable.




    Formas de extinción de los contratos

    ¿Que podemos entender por terminación de los contratos?

    Pues en el siguiente blog con diversas entradas se trataran diversos temas, ahora bien, la terminación de los contratos es simplemente la extinción de los contratos es decir, cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan de cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados.

    Ahora ¿cuales son esas formas?

    Sencillo...

    1. La disolución del contrato: Es la forma normal de terminación voluntaria de los contratos y requiere del consentimiento de las partes contratantes. 
    2. La resolución de los contratos: Es la forma de terminación de los contratos que consiste en la extinción por parte de incumplimiento culposo de una de las partes. Vale decir que es exclusivo de los contratos bilaterales.
    3. La revocación del contrato: Es la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes.                   
                    
       4. La nulidad del contrato: Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como respecto de los terceros.

    Teoría de las nulidades

    Nulidad Absoluta

    Existe este tipo de nulidad cuando el contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes, los cuales son reconocidos por la ley, bien sea porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia, o porque vaya contra el orden público o las buenas costumbres.

    Esta posee ciertas características
    • Protege un interés público.
    • Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta, o también oponer la nulidad absoluta como excepción.
    • Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y grado del proceso.
    • El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado por las partes contratantes.
    • La acción es imprescriptible.

    Nulidad Relativa

    Se produce cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, ya que viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de los contratantes.

    Al igual que la absoluta esta posee ciertas características

    • La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio.
    • La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad.
    • La acción es prescriptible.
    • El contrato afectado de nulidad relativa puede ser habilitado legalmente en todos sus efectos mediante la confirmación.






    Confirmación

    Acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho.

    Igualmente que las nulidades, la confirmación posee ciertas características

    • La confirmación constituye un acto unilateral de voluntad.
    • La confirmación implica la renuncia del derecho a intentar la acción o de oponer la excepción de nulidad relativa y esa renuncia es irrevocable.
    • Puede ser expresa o tácita.

    Clases de confirmación.

    1. Confirmación expresa: aquella efectuada directa y especialmente para rehabilitar el contrato afectado de nulidad.
    2. Confirmación tácita: aquella que se deduce de determinada actividad o conducta desarrollada por la persona y que sea apta para efectuar la convalidación.
    3. Confirmación total: Abarca todo el contrato.
    4. Confirmación parcial: Abarca el contrato pero no en su totalidad.



    Bienvenidos a mi bitacora






    Apices Iuris Non Sunt IuraLa sutilezas del derecho no son el derecho.
    -Henry Ramos Allup.


    JUNIO 2016

    Para empezar una mini clase sobre responsabilidad civil




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