miércoles, 15 de junio de 2016

Formas de extinción de los contratos

¿Que podemos entender por terminación de los contratos?

Pues en el siguiente blog con diversas entradas se trataran diversos temas, ahora bien, la terminación de los contratos es simplemente la extinción de los contratos es decir, cuando los contratos dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan de cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados.

Ahora ¿cuales son esas formas?

Sencillo...

  1. La disolución del contrato: Es la forma normal de terminación voluntaria de los contratos y requiere del consentimiento de las partes contratantes. 
  2. La resolución de los contratos: Es la forma de terminación de los contratos que consiste en la extinción por parte de incumplimiento culposo de una de las partes. Vale decir que es exclusivo de los contratos bilaterales.
  3. La revocación del contrato: Es la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes.                   
                
   4. La nulidad del contrato: Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un contrato para producir los efectos deseados por las partes y los que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como respecto de los terceros.

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