Responsabilidad especial del padre, madre o tutor
Dispone el artículo 1190 código civil venezolano, que el padre, la madre, y a falta de estos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos
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Condiciones para la procedencia de la acción
La responsabilidad de los padres y tutores exige la concurrencia de dos elementos; elementos que a su vez constituyen las pruebas que debe efectuar la victima para obtener una indemnización; estos elementos son:- Un elemento jurídico, consistente en la relación de parentesco que une al hijo con sus padres (la filiación).
- Elemento material: Consistente en la posibilidad material de ejercer la vigilancia del hijo que nace de la habitación común.
El elemento material viene ser la tutela o vigilancia.
Responsabilidad especial del receptor y el artesano
Regulada en el 1190 del código civil venezolano por lo tanto se le aplican las mismas normas que la responsabilidad del padre, la madre y el tutor.


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