Nulidad Absoluta
Existe este tipo de nulidad cuando el contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes, los cuales son reconocidos por la ley, bien sea porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia, o porque vaya contra el orden público o las buenas costumbres.
Esta posee ciertas características
- Protege un interés público.
- Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta, o también oponer la nulidad absoluta como excepción.
- Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y grado del proceso.
- El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser confirmado por las partes contratantes.
- La acción es imprescriptible.
Nulidad Relativa
Se produce cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, ya que viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de los contratantes.
Al igual que la absoluta esta posee ciertas características
- La nulidad relativa no afecta el contrato desde su inicio.
- La acción de nulidad relativa solo puede ser intentada por aquella persona en cuyo favor se otorga dicha nulidad.
- La acción es prescriptible.
- El contrato afectado de nulidad relativa puede ser habilitado legalmente en todos sus efectos mediante la confirmación.
Confirmación
Acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho.
Igualmente que las nulidades, la confirmación posee ciertas características
- La confirmación constituye un acto unilateral de voluntad.
- La confirmación implica la renuncia del derecho a intentar la acción o de oponer la excepción de nulidad relativa y esa renuncia es irrevocable.
- Puede ser expresa o tácita.
Clases de confirmación.
- Confirmación expresa: aquella efectuada directa y especialmente para rehabilitar el contrato afectado de nulidad.
- Confirmación tácita: aquella que se deduce de determinada actividad o conducta desarrollada por la persona y que sea apta para efectuar la convalidación.
- Confirmación total: Abarca todo el contrato.
- Confirmación parcial: Abarca el contrato pero no en su totalidad.




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