Responsabilidad especial por animales
El artículo 1192 del código civil venezolano establece que “El dueño de un animal o el que lo
tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause.”.
Procede cuando:
- Que exista el daño.
- El daño debe haber sido causado por un animal.
- El dueño del animal o el que lo tenga a su cuidado, es el civilmente responsable.


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