miércoles, 15 de junio de 2016

Responsabilidad especial delictual IV

Responsabilidad especial por animales

El artículo 1192 del código civil venezolano establece que “El dueño de un animal o el que lo
tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause.”.

Procede cuando:
  1. Que exista el daño.
  2. El daño debe haber sido causado por un animal.
  3. El dueño del animal o el que lo tenga a su cuidado, es el civilmente responsable.

Responsabilidad por transito

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se encarga de regular la responsabilidad civil por los daños causados en accidente de tránsito, la cual difiere de la responsabilidad civil por guarda de cosa, establecida en el artículo 1193 del código civil venezolano.


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