miércoles, 15 de junio de 2016

Responsabilidad civil delictual

Responsabilidad civil ordinaria por hecho propio

Este es el supuesto normal del hecho ilícito, es la persona que causa el daño directamente, quien está obligada a repararlo; ya que es el civilmente responsable.

Posee ciertas características



  •  Es personal: En el sentido de que el propio agente material del daño es civilmente responsable y el obligado a repararlo. 
  •  La victima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito.



  • Responsabilidad civil ordinaria por hecho ajeno

    Incurre en éste tipo de responsabilidad delictual una persona por daños causados por personas o cosas dependientes de ella, no por daños causados personalmente por ella.  En el código civil venezolano lo encontramos desde el articulo 1190 hasta el 1194.

    Entre sus características destacan
    • El daño no es causado directamente a la victima por la persona del civilmente responsable; sino por personas o cosas que están sometidas a su guarda.
    • La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador.
    • El civilmente responsable debe ser imputable, de conformidad con el principio básico de que para ser responsable es necesario previamente ser culpable y para ser culpable se requiere ser imputable.




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