Responsabilidad civil ordinaria por hecho propio
Este es el supuesto normal del hecho ilícito, es la persona que causa el daño directamente, quien está obligada a repararlo; ya que es el civilmente responsable.
Posee ciertas características
Responsabilidad civil ordinaria por hecho ajeno
Incurre en éste tipo de responsabilidad delictual una persona por daños causados por personas o cosas dependientes de ella, no por daños causados personalmente por ella. En el código civil venezolano lo encontramos desde el articulo 1190 hasta el 1194.
Entre sus características destacan
- El daño no es causado directamente a la victima por la persona del civilmente responsable; sino por personas o cosas que están sometidas a su guarda.
- La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador.
- El civilmente responsable debe ser imputable, de conformidad con el principio básico de que para ser responsable es necesario previamente ser culpable y para ser culpable se requiere ser imputable.


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