Responsabilidad especial de los dueños y principales
Según el código civil venezolano en el articulo 1191 nos establece que “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes”.
Caracteres de esta responsabilidad
- La demostración del hecho ilícito del agente material del daño.
- La víctima no tiene que demostrar la culpa del civilmente responsable.
- Imputabilidad del civilmente responsable.
- Coexistencia de responsabilidades, la victima puede escoger entre demandar la indemnización del civilmente responsable o del propio agente material del daño.
- La responsabilidad debe ser frente a terceros, si se trata de un daño causado a un sirviente o dependiente por otro sirviente o dependiente en ejercicio de sus funciones.
- Acción de reembolso del civilmente responsable contra el agente material del daño.
Responsabilidad especial por guarda de cosas
Regulado en el 1193 del código civil venezolano y establece lo siguiente “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda”.
Esta procede cuando:
- El daño experimentado.
- La intervención de la cosa.
- La condición de guardián del civilmente responsable, del demandado.
Responsabilidad especial por ruinas de edificios
Contemplado en el artículo 1194 del código civil venezolano y establece que “El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable”.
Procede cuando:
- El daño experimentado por la victima, quien será un tercero en
- relación con el propietario.
- Que la cosa que produzca el daño sea un edificio o cualquiera otra construcción arraigada al suelo.
- Que el daño provenga por la ruina del edificio o de cualquier otra construcción.
- Que la ruina del edificio se deba a falta de reparaciones o a en la construcción.
- Que el demandado sea el propietario del edificio cuya ruina causó el daño.

Responsabilidad especial por incendio
El artículo 1193 único aparte del código civil venezolano establece que “Quien detenta, por cualquier
título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles”.
Procede cuando:
- Que el incendio se origine en un inmueble o en la cosa mueble.
- Que la victima sea un tercero. Si existe relación contractual entre el guardián de la cosa donde se originó el incendio y la víctima, como un contrato de arrendamiento, habrá responsabilidad civil contractual.
- Que la victima pruebe que el daño lo ocasionó el incendio y que hubo culpa del agente o de las personas por las cuales es civilmente responsable.



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